Transito a las Personas Discapacidad (ADA)

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) de 1990 ordena los servicios de tránsito para brindarles a las personas con discapacidades la oportunidad de utilizar los servicios de transporte público. Esto incluye brindar un servicio de acera a acera estilo "origen a destino" para las personas que no pueden usar los servicios de tránsito tradicionales. La Ciudad de Guadalupe ofrece servicio de origen a destino para residentes discapacitados elegibles, también conocido como servicio ADA.

La ley ADA requiere que el servicio ADA se brinde en la misma área y durante los mismos horarios que el servicio de “ruta fija”, también conocido como The Flyer, y que se extienda ¾ de milla a cada lado de la ruta. Este corredor incluye todos los límites de la ciudad habitada de Guadalupe, a lo largo de la Carretera 166 (Main St.) hasta Santa María, que termina en el Centro de Tránsito de Santa María.

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Guadalupe Política ADA

Aplicaciones de servicio ADA

El servicio ADA requiere la verificación de la discapacidad de los pasajeros. Se puede imprimir una solicitud desde este sitio web (haga clic aquí) o se puede obtener en la oficina de SMOOTH, de lunes a viernes, de 8:00 am - 5:00 pm:

240 East Roemer Way

Santa María, CA 93454

Teléfono: (805) 922-8476

Fax: (805) 928-3846

Correo electrónico: smoothinc_@hotmail.com

Horas de servicio y tarifas de ADA

Lunes a Sábado…6:00 am – 7:30 pm

Domingo…8:00 am – 6:30 pm

La tarifa ADA es de $3.00 por viaje, $6.00 por un viaje de ida y vuelta

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REGLAS GENERALES

Programar un viaje:

Si bien la ley ADA requiere que se proporcione un "tiempo de respuesta al día siguiente" para la programación de los viajes ADA, se agradece mucho la notificación posible. Los viajes se pueden programar con hasta 14 días de anticipación y se pueden programar viajes repetidos.

Política de ausencia:

Los pasajeros que no se presentan a un viaje programado representan una gran carga financiera y de programación para la Ciudad. El personal de administración de tránsito se comunicará con los pasajeros que constantemente pierden las citas programadas. Se puede determinar que se necesita una suspensión del servicio. Esta suspensión se emitirá por escrito, debe incluir una descripción de los motivos de la suspensión y la duración de la suspensión. Un pasajero suspendido tiene la oportunidad de apelar este proceso mediante la presentación de una solicitud por escrito para una audiencia.

Ayudas para la movilidad, animales de compañía y equipo de soporte vital:

Todos los vehículos ADA están equipados con elevadores de sillas de ruedas y son capaces de manejar una silla de ruedas de tamaño "estándar" y la mayoría de las sillas de ruedas operadas eléctricamente. Se permiten animales de servicio entrenados para ayudar a los pasajeros en el vehículo. Los pasajeros pueden viajar con respiradores, oxígeno y otros equipos de soporte vital, a menos que infrinjan las reglamentaciones sobre materiales peligrosos para las operaciones de vehículos de tránsito.

Proceso de apelación

Si un supervisor de tránsito emite una denegación, se enviará un aviso de denegación al solicitante que incluye los motivos de la denegación y el procedimiento para apelar la decisión. El plazo de prescripción de la apelación no puede ser inferior a 60 días. La apelación se puede hacer en persona o por escrito y se debe proporcionar el apoyo necesario, como traducción de idiomas, intérprete de lenguaje de señas, etc. La apelación será revisada por el contratista de tránsito y el Administrador de la Ciudad de Guadalupe y se tomará una decisión. entregado al denunciante.